Dirección de
Desarrollo de Personas
La Dirección de Desarrollo de Personas trabaja arduamente en formulación de políticas para el personal y sus procesos asociados, que permite proveer el personal académico y administrativo más idóneo para el logro y avance del proyecto universitario. Además, esta Dirección es la encargada de generar las condiciones para el desarrollo, promoción, bienestar y evaluación de las personas para alcanzar un mayor compromiso y por tanto mejores resultados en todas sus áreas.
Marcela Andaur Rademacher
Directora
Estructura Actual
Funciones principales
de la DDPER por Área
- Liderazgo estratégico de la Dirección y sus equipos.
- Presidir el Comité de Coordinación.
- Asesorar a la Vicerrectoría de Administración y Asuntos Económicos y a la Rectoría en materias laborales.
- Generar comunicaciones institucionales.
- Gestionar las relaciones laborales internas (funcionarios/as, jefaturas, jurídica, etc.) y externas (DT y otros organismos).
- Mantener los vínculos con los Sindicatos y participar de las negociaciones colectivas.
- Representar legalmente a la institución en temas laborales.
El o la subdirector/a es quien subroga al director/a. Además, es responsable de coordinar operativamente la planificación anual de la Dirección, llevar a cabo la gestión de calidad y el control y seguimiento de procesos, realizar análisis de datos, elaborar reportes transversales internos e informes para entidades externas. Para ello cuenta con el apoyo de profesionales de análisis.
Es la persona que apoya administrativamente a la dirección, subdirección y coordinaciones; atiende público y deriva a la unidad que corresponda; lleva la agenda y correspondencia del Director/a y Subdirector/a; prepara certificados y lleva el registro de información y comunicación.
Se encarga de la contratación y pago de remuneraciones y honorarios (proyectos y programas, planta temporal) de todo el personal de la Universidad, preparación, formalización y gestión de firmas de la documentación contractual, declaración y pago de cotizaciones previsionales, control de asistencia, de permisos y ausentismos, pago de subsidios (licencias médicas), recuperación de fondos, vacaciones legales y progresivas.
Vela por el cumplimiento de la misión institucional mediante la provisión del personal, la movilidad interna, la gestión y evaluación del desempeño y el desarrollo de las personas mediante procesos de capacitación que les generen mayores herramientas para su labor y para sus propias competencias genéricas. Otras de sus actividades están relacionadas con el ciclo laboral, como jornadas de inducción institucional, de jefaturas y programas/proyectos, propuestas de desarrollo organizacional y la constante actualización de los perfiles de cargo.
En el ámbito de servicio a personas, administra el seguro complementario de salud, vida y catastrófico contratado por la UC Temuco, los beneficios de contratos colectivos, los beneficios y convenios institucionales, los trámites de licencias médicas, préstamos con entidades en convenio, atención de casos sociales y otros. Además, genera iniciativas que aporten al bienestar integral de las personas y su grupo familiar, con el fin de aportar a la calidad de vida de los y las funcionarios/as que forman parte de la comunidad universitaria y facilitar la conciliación personal, familiar y laboral.
Vela por la seguridad laboral y salud ocupacional de las y los funcionarias/os mediante la planificación, organización, ejecución y supervisión de un plan anual de prevención de riesgos, con el propósito de prevenir y/o minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales. Este contempla la implementación de protocolos MINSAL, gestión de emergencia, capacitación, formación de competencias específicas, accidentabilidad y promoción del autocuidado, entre otros. Administra la ley sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales y normativa vigente en coordinación con el organismo administrador. Asesora y apoya el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, Comité de Crisis y al Comité de Riesgo Psicosocial Laboral
Preguntas Frecuentes Administración de Personal
El contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador. El art. 7 del Código del Trabajo lo define como una convención entre las partes mencionadas, las cuales tienen derechos y obligaciones que actúan de manera recíproca: el trabajador está obligado a prestar servicios bajo la subordinación del empleador, a cambio de que este pague una remuneración determinada por los servicios.
El plazo que dispone la Universidad es de 15 días para escriturar el contrato de trabajo, contado desde la incorporación del trabajador y si el contrato es por obra o de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 5 días.
El anexo de contrato es una formalidad que se debe elaborar cuando existen modificaciones en el acuerdo contractual, es decir cuando hay modificaciones de lo indicado en el contrato de trabajo.
Se cancelan mediante transferencia bancaria el penúltimo día hábil del mes.
En la plataforma de ADP debe hacer click donde dice ¿Ha olvidado su clave?, si el usuario ingresado existe, automáticamente recibirá un e-mail con la clave provisoria al correo registrado. Si usted no recibe el correo debe dirigir su consulta a la Dirección de Desarrollo de Personas e-mail ddper@uct.cl para que puedan validar su usuario y guiar en el proceso.
En plataforma ADP con su correo electrónico y clave creada en el Link
https://expert.adpsoluciones.com/Expert/inicio/ini/Login.aspx
Sí, sólo debes generar un INKATUN con tu requerimiento, y adjuntar el respaldo de la nueva cuenta emitido por el banco.
La ley es clara al respecto y la Dirección de Trabajo explica “los trabajadores que laboran afectos a una jornada de trabajo y, por tanto, sujetos a limitación de la misma, se encuentran obligados a registrar su asistencia y determinar sus horas de trabajo, en el sistema de registro que, para tales efectos, tenga implementado su empleador”.
Estos días de permiso son adicionales al período de vacaciones y no se pueden compensar en dinero.
- Celebrar un acuerdo de unión civil, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos.
- nacimiento de un hijo 5 días en caso de nacimiento de un hijo o más, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorga al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se cuenta a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a las normas de Ley de Adopción.
- Fallecimiento hijo, cónyuge o conviviente civil 7 días continuos.
- Muerte de un hijo en período de gestación 3 días hábiles
- Fallecimiento del padre o madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana 4 días hábiles de permiso.
- Si deseo Renunciar ¿Qué debo hacer?
Puedes emitir la renuncia a través de la página de la dirección del trabajo con clave única o ante un notario, luego de realizado el trámite debe enviar a su jefe directo y a la Dirección de Personas pdf de la renuncia si es obtenida vía página web o entregar en original de la renuncia legalizada ante notario.
Es el documento legal por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Puede ser sustituido por un representante que cuente con un poder simple notarial para suscribir el finiquito.
Es una suma de dinero que se paga por el período en que un trabajador haya estado con licencia médica, y cuya finalidad es reemplazar la remuneración o renta que deja de percibir mientras está enfermo.
Hay que distinguir. Si la licencia médica tiene una duración de 11 o más días se pagan desde el primer día. Por el contrario, si la licencia médica tiene una duración inferior a 11 días, se pagan desde el cuarto día.
Un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social (AFP) y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Revisar el estado de la licencia médica en la página de la Caja de Compensación (FONASA) o Isapre según sea el caso. Si la licencia médica es rechazada o reducida el funcionario debe realizar la apelación correspondiente y se recomienda dar aviso a la Dirección de Personas de su situación.
Deben Informar la situación inmediatamente al área de administración de personal, quienes solicitaran la documentación necesaria y gestionaran pagos asociados cuando corresponda, es importante destacar que un alumno en práctica no puede realizar servicio de honorarios como profesional.
- Proceso 1: Planta temporal, se gestiona a través de la plataforma KELLUN, en módulo de Honorarios en el ítem planta temporal, esta modalidad de pagos es para docentes Part Time que no excedan las 22 horas semanales y su pago se realiza en cuatro cuotas semestrales.
- Procesos 2: Acuerdo de prestación de servicios de programas y proyectos, se gestiona a través de la plataforma KELLUN en módulo de Honorarios en el ítem acuerdos. Esta Modalidad de pagos es para todas aquellas personas que prestan servicios profesionales e independientes a la Universidad.
Deben generar un INKATUN con su requerimiento adjuntando la ficha nueva y/o modificada.
Los trabajadores independientes deben presentar la licencia directamente a la COMPIN o la Isapre dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la licencia por parte del profesional y siempre que esté dentro del período de vigencia del reposo. Se recomienda revisar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para tener derecho al pago en períodos de incapacidad laboral por razones de salud.
Preguntas Frecuentes Gestión de Personas
Usted debe tomar contacto con el área de Gestión de Personas al correo gestiondepersonas@uct.cl o al anexo 5281 -3885.
Usted debe solicitar un formulario al Área de Gestión de Personas, donde debe completar la información detallada y la razón del porqué desea esta actividad. Este debe ser firmado por el o la funcionaria(o) y además por la jefatura correspondiente.
Al ser evaluado(a) y aprobado por la Dirección de Desarrollo de Personas, se les dará las indicaciones para continuar con el proceso. Para consultas comuníquese al anexo 5281 -3776 o gestiondepersonas@uct.cl
Se trabaja con Franquicia SENCE, siendo el financiamiento puede ser de 100%, 50% o el 15% de cobertura tomando en consideración el precio de la capacitación y la renta de los y las participantes así como la normativa establecida por el Servicio. El costo operativo no cubierto por SENCE se ve desde las unidades. Para dudas, consultas comunicarse con el/la encargado de capacitación al correo gestiondepersonas@uct.cl o al 5281 – 3776.
Para efectos de capacitación permite sólo un límite de inasistencia que se informará al inicio de cada curso. En caso de que la persona no cumpla con ello, el costo total del curso debe ser asumido por la Dirección o unidad a la que pertenece. En caso de licencia médica u otras situaciones especiales se evaluará durante el trascurso de la capacitación en conjunto con el Área de Gestión de Personas.
Debido a esto, es de suma importancia contar con el compromiso del funcionario(a) y de la Dirección/Unidad para generar estos espacios de perfeccionamiento.
Para dudas, consultas comunicarse con el/la encargado de capacitación al correo gestiondepersonas@uct.cl o al 5281 – 3776 .
Para esto, debe contactarse con el coordinador(a) del Área de Gestión de Personas, quien dependiendo del tipo de concurso y la normativa institucional informará el procedimiento a seguir. Para dudas, consultas comunicarse con el/la coordinador/a de gestión de personas 5281 -3885.
Para conocer sobre los concursos debe visitar https://ddper.uct.cl/trabaja-con-nosotros/ y/o contactarse con el área de Gestión de Personas al 5281
El proceso se lleva a cabo desde la plataforma https://eva.uct.cl a los(as) funcionarias y funcionarios con más de seis meses en la ejecución de su cargo.
Son cuatro etapas definidas en el Reglamento de la Planta Administrativa: Fijación de metas, reunión de progreso, calificación, apelación.
Las fechas se definen por Vicerrector de Administración y Asuntos Económicos y Dirección de Desarrollo de Personas y es informado a la comunidad vía correo electrónico, así como a través de la página web ddper.uct.cl
Para dudas, consultas comunicarse con el/la coordinador/a de gestión de personas 5281 -3885.
Una vez que comienza el proceso y en la etapa de fijación de metas se puede editar. Pero al finalizar la etapa y con previa confirmación del/la evaluado/a ya no es factible.
Para dudas, consultas comunicarse con el/la coordinador/a de gestión de personas 5281 -3885
Si, efectivamente. Esto se encuentra definido en el reglamento de la Planta Administrativa y debe quedar reflejado y confirmado por el/la evaluado/a.
No. El proceso vía plataforma EVA queda en pausa hasta su retorno.
Para continuar con el proceso de evaluación de desempeño se considera la duración de la licencia y la continuidad del mismo respecto del proceso de evaluación. En el caso de ser licencias médicas prolongadas quedan fuera del proceso de evaluación plataforma EVA pero son evaluados/as con un instrumento definido desde DDPER.
Para dudas, consultas comunicarse con el/la coordinador/a de gestión de personas 5281 -3885.
Para realizar la apelación debe ingresar a plataforma EVA- Apelaciones y/o comunicarse con el/la coordinador/a con el/la coordinador/a de gestión de personas 5281 -3885
Preguntas Frecuentes Área Servicio a Personas y Bienestar Integral
Este seguro cubre las diferencias no reembolsadas por tu sistema de salud (Isapre o Fonasa), de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el cuadro de beneficios.
El Seguro de Salud es de carácter curativo, por lo tanto, no cubre prestaciones de índole preventivo.
Funcionario:
- Contar con Contrato Indefinido y menor de 65 años de edad.
Para su Familia:
- Para extender el beneficio a la Familia se requiere que sean Cargas legales en la Caja de Compensación Los Andes.
- Asegurado sin cargas
- Debe completar formulario de incorporación.
- Asegurado con cargas
- Deberá presentar certificado de autorización de cargas legales emitido por la Caja de Compensación los Andes.
- Deberá mantener actualizada sus cargas semestralmente cuando corresponda. (Requisito fundamental para mantener vigencia en el Seguro Complementario de Salud)
- Certificado de nacimiento de la(s) cargas.
Debe dirigirse a las oficinas de la Dirección de Desarrollo de Personas:
- Edificio VRAE
- Campus San Francisco
- Campus San Juan Pablo II
- Gastos hospitalarios:
- Programa médico con sus respectivos bonos y/o documentos de reembolso.
- Detalle de los gastos incurridos durante la hospitalización.
- Prefactura (detalle de todos los gastos generados)
- Epicrisis
- Si cuenta con boletas de honorarios, esta debe reembolsarlas primero en su sistema de salud si corresponde.
- Gastos ambulatorios:
- Bono o reembolso por consulta médica
- Bonos por exámenes y fotocopia de la orden médica.
- Boleta medicamentos, acompañada de su respectiva receta original.
- Receta retenida (antibióticos) adjuntar fotocopia de la receta y boleta.
- Gastos por Óptica:
- Iincluye todo gasto por marcos ópticos, cristales y lentes de contacto, que sean recetados por el oftalmólogo o Técnico oftalmológico en operativos realizados por el Área Servicio a personas.
- Kinesiología
- Fonoaudiología
- Psicología
- Psicopedagogía
Gastos Ambulatorios por atenciones médicas de Psiquiatría, Psicología o Psicopedagogía: Para los efectos de las prestaciones de Psicología y Psicopedagogía constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante: Certificado de Profesional Médico (Psiquiatra, Neurólogo) con derivación a psicoterapia.
Kinesioterapia y Fonoaudiología: estas prestaciones estarán cubiertas, siempre y cuando hayan sido prescritas por un profesional Médico. Para la bonificación de gastos relacionados a consultas de Kinesioterapia y Fonoaudiología, se exigirá derivación de un profesional de la especialidad.
En ambos casos, las derivaciones médicas tendrán una validez por el periodo especificado del tratamiento. En el caso de ausencia del número de sesiones la vigencia de las derivaciones tendrá una duración de 6 meses.
Consultas Médicas, procedimientos, exámenes, medicamentos y hospitalizaciones 60 días a partir de la fecha de prestación o reembolso de su sistema de salud.
- Bonificación en línea:
I-MED sistema de bonificación electrónica «on-line» de prestaciones ambulatorias de baja complejidad a través del sistema de huella digital en prestadores en convenio.
- Al bonificar en línea sus sistema de salud y posteriormente el Seguro Complementario, obtiene un menor copago en la prestación y una mayor cobertura.
- Este servicio es válido sólo para prestaciones ambulatorias; Consulta Médica General, Especialidades y Mental, procedimientos de Diagnóstico, Exámenes, Fonoaudiología Y Kinesiología.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I.Med no necesariamente implica la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la Cía. podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura.
- Gastos hospitalarios:
- Programa médico con sus respectivos bonos y/o documentos de reembolso.
- Detalle de los gastos incurridos durante la hospitalización.
- Prefactura (detalle de la cuenta)
- Epicrisis
- En el caso de Farmacia, receta Ambulatoria, presentar boleta original timbrada por la farmacia, en la cual se consigne el nombre y valor de cada medicamento.
- Original de la receta o prescripción médica a nombre del beneficiario causante de la prestación.
- Para recetas a permanencia o por tratamientos prolongados deberá enviar original de la prescripción médica en el primer reembolso solicitado y fotocopia en los sucesivos.
- La receta a permanencia tiene una duración de seis meses, pasado este periodo deberá ser renovada por el médico tratante.
- Para recetas médicas retenidas en la farmacia se aceptarán fotocopia de estas debidamente timbradas por la farmacia.
Reembolso Online
Seguir las instrucciones indicadas en la página Web.
En caso de enfermedad, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a hacer uso de Licencia médica la cual es extendida por un profesional de la salud (médico cirujano, dentista o matrona) quien diagnostica un problema de salud el que es reservado (entre médico – paciente) y determina un periodo de reposo en relación al problema detectado.
- El plazo de entrega de la licencia médica por parte del trabajador o la trabajadora es: 2 días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia médica, considerando la entrega de ésta en horario de oficina y de ser día viernes, hasta las 13:00 hrs.
- El trabajador o la trabajadora o a través de una tercera persona debe entregas su licencia médica SOLO en la Dirección Desarrollo de Personas, asumiendo su responsabilidad de entregar en otro lugar.
- Debe venir firmada por el trabajador o la trabajadora, no debe tener enmendaduras y debe adjuntar colilla para la recepción de su licencia.
- La licencia médica debe venir firmada por el trabajador o la trabajadora.
- No debe tener enmendaduras.
- El trabajador o la trabajadora o a través de una tercera persona debe entregar su licencia médica SOLO en la Dirección Desarrollo de Personas, asumiendo su responsabilidad si la entrega en otra unidad.
- EL Plazo de entrega por parte del trabajador o la trabajadora son dos días hábiles desde la fecha de emisión de la licencia médica, no del inicio del reposo médico. considerando también la entrega de ésta en horario de oficina y velando que si se entrega un día viernes, sea en el transcurso de la mañana, para poder tramitarla durante esa jornada, debido a que las Isapres y Caja de Compensación tienen horario de cierre hasta las 16 horas.
- Conceptos por los que puede ser rechazada una licencia médica:
- Licencia médica fuera del plazo por el trabajador o la trabajadora:
- Reposo Injustificado.
- Diagnóstico Irrecuperable.
- Incumplimiento del Reposo.
- Otro.
La no apelación o rechazo de la licencia médica, obligará al trabajador o la trabajadora a reingresar el subsidio otorgado por la Universidad y al pago de las cotizaciones previsionales que correspondan por el período de la licencia.
RECOMENDACIÓN: Si la licencia médica excediera a siete días es conveniente que el trabajador o la trabajadora solicite al médico tratante un certificado para apelación por una posible reducción de la licencia médica.
Los plazos de presentación de estas licencias son los mismos que el de las licencias comunes.
Estas se componen de dos licencias médicas y un permiso.
- Licencia Pre Natal: La cual consta de 42 días corridos de reposo de la madre para el nacimiento del niño (a).
- Licencia Post Natal: Consta de 84 días corridos en la cual la funcionaria deberá adjuntar el certificado de nacimiento del niño(a); de no presentar este certificado no se podrá tramitar la licencia hasta que se adjunte el documento.
- Permiso Post Natal Parental: Este período de permiso maternal irrenunciable consta de 84 días corridos después de haber cumplido con la licencia del post natal. (una vez cumplidas las 12 semanas después del parto), con derecho a subsidio, y que puede ejercerse de las siguientes maneras:
- 12 semanas corridas, con 100%, subsidio y tope.
- 18 semanas trabajando a media jornada, con un 50% de subsidio pago y tope.
- Una característica que tiene es que se puede traspasar a partir de la 7º semana este derecho al Padre.
Si la funcionaria quisiera tomarse media jornada la formalidad que deberá cumplir es dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación al término del periodo de post natal “común”. La misma trabajadora deberá además enviar esta carta con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. Igual formalidad deberá observarse cuando la madre opte por ceder este derecho al padre.
OBSERVACIÓN: Es importante para la futura mamá tener presente que para el pago del subsidio de las licencias médicas deben cumplir con los requisitos de antigüedad en sus cotizaciones previsionales de lo contrario solo tendrá derecho al permiso, el cual es irrenunciable.
- Son previa Autorización de las instancias Administrativas Jerárquicas establecidas para tal efecto.
- Todas las solicitudes de permiso deberán realizarse a través del Sistema de Autogestión de Personal (ADP), en el Ítem Cualquier duda respecto a una tramitación se debe comunicar con el encargado Sr. Ricardo Valdes Fono: 5372.
Para tener derecho a Vacaciones Progresivas se deben tener a lo menos 13 años de antigüedad y estos pueden componerse de la siguiente forma:
- 1) 13 años de antigüedad con la Universidad.
- 2) ó 3 años con la Universidad y 10 años con otro Empleador.
Antigüedad | Derecho a |
13 años | 1 día adicional |
14 años | 1 día adicional |
15 años | 1 día adicional |
16 años | 2 días adicionales |
17 años | 2 días adicionales |
18 años | 2 días adicionales |
Por cada nuevo trienio 1 día adicional.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
– Las Vacaciones Progresivas corresponden a días hábiles.
– Los períodos acumulados por este concepto no podrán exceder a dos años anteriores.
-Para validar la antigüedad del trabajador o la trabajadora con otros empleadores se requerirá el Certificado de Feriados Progresivos, emitido por la AFP.
RECOMENDACIÓN: Para la solicitud de Feriado Progresivo (Vacaciones Progresivas) se debe considerar el mismo procedimiento que para otro tipo de permisos a través del Sistema de Autogestión en el Ítem Feriado Legal y el Visto Bueno del Jefe Directo.
La carga familiar es tramitada a través del Área Servicio a Personas y Bienestar Integral, a la cual deben hacer llegar los siguientes documentos:
- Hijos de 0 a 17,9 años:
- CERTIFCADO DE NACIMIENTO
- Hijos de 18 a 24 años:
- CERTIFICADO DE NACIMIENTO
- CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR (1° Y 2° SEMESTRE)
- Conyugue:
- CERTIFICADO DE MATRIMONIO
NOTA: en caso de tener una carga familiar por el dictamen de algún tribunal, debe hacer llegar el documento que respalda esa información.
¿QUE BENEFICIOS OBTENGO AL TENER MI CARGA AUTORIZADA?
- Pago de asignación familiar según tramo asignado por Caja los Andes.
- Contactarse al correo areaserviciopersonas@uct.cl
- Contar con contrato indefinido
- En el caso de las cargas deben estar autorizadas en la Caja Los Andes
Preguntas Frecuentes Departamento Prevención de Riesgos
Todo funcionario/a sujeto a un contrato de trabajo con la Universidad Católica de Temuco, que haya sufrido un accidente. (Ley 16.744 sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales).
Accidente Laboral: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, cuya consecuencia le produzca incapacidad o muerte.
Accidente de Trayecto: Aquél que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre el lugar de domicilio y el lugar de trabajo, que produzca incapacidad o muerte.
Trayecto directo entre dos lugares de trabajo y que corresponda a distintos empleadores.
Enfermedad Profesional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Médicas:
- Atención médica, quirúrgica y dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos.
- Rehabilitación física.
Económicas:
- Subsidios
- Indemnizaciones
- Pensiones
- Pensiones de supervivencia.
- Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291
- Celular +569 74998453
- Correo: prevencion@uct.cl
Salas de Primeros Auxilios UC Temuco:
- Campus San Francisco: (45) 2205302
- Campus San Juan Pablo II: (45) 2205528
Informar inmediatamente de ocurrido o en un plazo máximo de 48 horas al Depto. de Prevención de Riesgos y jefatura directa. Si las condiciones de salud no lo permiten, debe realizarlo una tercera persona.
Dependiendo de la gravedad del accidente, el funcionario/a podrá recibir atención en las Salas de Primeros Auxilios o ser derivado directamente para su atención inmediata a Mutual de Seguridad C.Ch.C.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Informar inmediatamente de ocurrido o en un plazo máximo de 48 horas al Depto. de Prevención de Riesgos y jefatura directa. Si las condiciones de salud no lo permiten debe realizarlo una tercera persona,
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
- Dar aviso inmediato al Depto. de Prevención de Riesgos y a la jefatura directa.
- Constatar lesiones en Servicio de Salud y seguir procedimiento indicado por Carabineros.
- Esperar indicaciones para ser derivado a Mutual de Seguridad.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
- Mantener y transmitir la calma.
- Solicitar colaboración para despejar el área.
- Dar aviso al Depto. de Prevención de Riesgos, indicando: lugar, tipo de accidente, gravedad, identificación del accidentado y N° teléfono de contacto, mientras llega la ayuda.
- Seguir instrucciones y nunca abandonar a la persona accidentada.
- Otorgar atención de primeros auxilios, sólo si cuenta con el conocimiento, quedando a la espera de un profesional de la salud, quien tomará el mando.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Realizar pausas activas durante la jornada laboral, dado que el trabajo repetitivo, vicios posturales frente al PC o sobreesfuerzos, pueden acentuar estas molestias.
Informar a la jefatura directa y al Departamento de Prevención de Riesgos inmediatamente de presentada alguna molestia músculo esquelética; para asesoría en materia ergonómica. De acuerdo a protocolo de la SUSESO se inicia un estudio para determinar el origen de la enfermedad laboral o común.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Solicitar reunión con jefatura directa siguiendo la jerarquía y/o Dirección de Desarrollo de Personas para definir alcances y medidas correctivas según corresponda.
De ser derivado por médico particular a Mutual de Seguridad, debe informarlo al Depto. de Prevención para acompañarlo en el proceso de derivación y estudio. De esta manera se inicia la evaluación para determinar el origen de la enfermedad emitiendo una resolución de Calificación; esto de acuerdo al Protocolo de Riesgo Psicosocial Laboral de la SUSESO.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Efectivamente, todos los accidentes ocurridos en nuestras dependencias o de trayecto por menor que estos sean, deben ser informados en un plazo máximo de 48 horas de ocurrido.
Dependiendo de la gravedad del accidente, el funcionario/a podrá recibir atención en las Salas de Primeros Auxilios o ser derivado directamente para atención en Mutual de Seguridad.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
La derivación será de responsabilidad del Depto. de Prevención de Riesgos, previa pertinencia del caso y recopilación de antecedentes, a través de los documentos, según corresponda:
- Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), cuando corresponda a un accidente a causa o con ocasión del trabajo.
- Y una Declaración Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), cuando la causa referida sea de realizada directamente con la profesión.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
- Entregar al Depto. de Prevención de Riesgos todos los documentos que se deriven de la atención médica; en un plazo no mayor a 24 horas.
- Seguir indicaciones médicas, tales como: hacer efectivo reposo indicado (no debe presentarse a trabajar estando con licencia médica), tomar los medicamentos otorgados y acudir a citaciones médicas.
- Colaborar con la información solicitada por Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en el proceso de investigación del accidente.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
- Si el accidente o enfermedad profesional es sancionado como tal, el subsidio por concepto de días de licencias corresponderá en su totalidad a Mutual de Seguridad. Para hacer efectivo el cobro del subsidio, el/la funcionario/a será informado por Mutual de Seguridad o el Departamento de Prevención de Riesgos respecto a la fecha del pago y el retiro correspondiente a través de SERVIPAG.
- Si el accidente o enfermedad profesional es sancionado como enfermedad o accidente común, el subsidio corresponderá al sistema de salud al cual se encuentre adscrito el/la funcionario/a. El pago de esos días corresponderá a su sistema de salud o en caso de convenio entre éste y la UC Temuco, deberá consultar al Área de remuneraciones.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
El o la funcionario/a será citado por Mutual de Seguridad para informarle y hacer entrega de la Resolución de Calificación acompañada de la licencia médica común para ser tramitada al Área de Apoyo Social.
En la oportunidad, podrá solicitar diagnóstico médicos y exámenes para continuar tratamiento por su sistema previsional.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Sí, al igual que todas las licencias tiene derecho a presentar apelación. Para efectos de licencias de Mutual, a modo personal podrá realizar la apelación a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Las jefaturas deberán informar al Depto. de Prevención de Riesgos de funcionarios/as con roles y actividades de riesgos específicos para apoyar en generar las competencias de modo que realicen un trabajo seguro. Esto considera: Capacitaciones, gestión de certificación de operadores en Seremi de Salud, Equipo de protección persona, exámenes ocupacionales, protocolos y obligación de informar los riesgos, entre otros.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Sí y existen diferentes alternativas para capacitarse en materia de seguridad, tales como:
- Cursos cerrados para una unidad específica previa coordinación entre el/la Director/a y el Departamento de Prevención.
- Cursos para el desarrollo de competencias específicas, dirigidos a un grupo objetivo de funcionarios/as según las actividades que realizan.
- Cursos presenciales y/o modalidad E-learning, abierta a todos los funcionarios/as. Estos son dados a conocer a través de correos masivos.
Todos estos cursos son gratuitos para los funcionarios/as. Para mayor información contactarse con el Departamento de Prevención de Riesgos.
Departamento Prevención de Riesgos: (45) 2205374 – (45) 2205291 – Celular +569 74998453 prevencion@uct.cl
Exámenes médicos que aseguran que un funcionario/a contratado cuente con las aptitudes físicas necesarias para un trabajo específico, considerando sus riesgos particulares.
Estos exámenes se realizan en Mutual de Seguridad de manera gratuita.
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Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales” (Art. 1° del Decreto Supremo N°173, de 1982, del Ministerio de Salud).
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Todos aquellos funcionarios/as es que por naturaleza de sus funciones se vean expuestos a riesgos que no han podido ser controlados o eliminados mediantes otros métodos.
El funcionario o funcionaria será instruido en el uso correcto del equipo asignado.
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Los Equipos de Protección Personal (EPP) tal como lo indica su nombre, son individuales e intransferibles.
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Los EPP se otorgan a cada funcionario/a contratado y estos van en directa relación con el rol que desempeña y riesgo específico al que se expone. Una vez otorgados, el/la funcionario/a deberá informar a su Jefatura directa cuando el EPP este dañado o pierda las características de protección y seguridad que brinda, para su reposición.
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Todo funcionario/a a quien se le asigne un EPP tiene la obligación de:
- Usar, resguardar y mantener en el lugar de trabajo los elementos de protección personal.
- Dar aviso oportuno a la Jefatura y entregar el equipo dañado, para su reposición.
- Firmar ficha de entrega. Respaldo de conformidad.
El Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité Paritario podrán fiscalizar el uso adecuado de los equipos de protección personal.
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